Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado albacea o interventor puede ejercitarlas cualquiera de las o los herederos o legatarios; y
II. Si se ha nombrado albacea o interventor, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo las o los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a ejercitarlas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial