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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aún con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial