Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aún con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial