Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Las acciones que se ejerciten contra quienes sean herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus derechos, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por ilicitud en la administración de bienes indivisos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial