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Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si con la demanda se pretende obtener el pago o prelación de un crédito garantizado con hipoteca que conste en escritura pública o póliza debidamente registrada y sea de plazo cumplido, exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a los artículos 1842 y 2802 del Código Civil, el juez o jueza ordenará que se inscriba copia certificada de la demanda y del auto de radicación en el Registro Público de la Propiedad.

Cuando el juicio se entable entre quienes contrataron la hipoteca, procederá la orden de inscripción, siempre y cuando el bien hipotecado se encuentre registrado a nombre de la parte demandada.

En el propio auto que admita la demanda, el juez o jueza dispondrá lo siguiente: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeto el inmueble dado en hipoteca al presente juicio, lo que se

hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en el mencionado bien ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por la parte demandante.”

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial