Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si el inmueble no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez o jueza de la ubicación, para que mande inscribir copia certificada de la demanda y su auto de radicación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial