Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
En la substanciación de las competencias que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, o de otro Estado, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial