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Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

En la substanciación de las competencias que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, o de otro Estado, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+0 −4 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial