Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Es nulo lo actuado por el juez o jueza que fuere declarada incompetente o por quien se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez o jueza que sea declarada competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;

IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y

V. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial