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Leyes Descargar AYA

Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cuando en una audiencia el tribunal dictare alguna resolución que fuere recurrible por revocación, se interpondrá el recurso verbalmente con vista a la contraria, y el juzgado o sala resolverá inmediatamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial