Título Décimo Segundo — Recursos
Capítulo II Recurso de revocación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 620
El recurso de revocación a que hace referencia el artículo 115 de éste código, deberá interponerse por escrito a más tardar dentro del siguiente día en que se hizo la notificación del auto que se va a recurrir, o surtió sus efectos la hecha por medio de lista.
Artículo 621
Interpuesto en tiempo el recurso, con excepción de los casos a que se refiere el artículo siguiente, el tribunal, de considerarlo necesario, correrá traslado del escrito a la parte contraria por el término de tres días y, evacuado que sea o una vez concluido dicho plazo para hacerlo, sin más trámite dictará resolución.
Artículo 622
Cuando en una audiencia el tribunal dictare alguna resolución que fuere recurrible por revocación, se interpondrá el recurso verbalmente con vista a la contraria, y el juzgado o sala resolverá inmediatamente.
Artículo 623
Contra la resolución que conceda o niegue la revocación no cabrá recurso alguno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial