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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

El juzgado, sin substanciación alguna y sin suspender el procedimiento, enviará al tribunal de alzada testimonio de denegada apelación que deberá contener copia certificada de la resolución apelada, la que la haya declarado inapelable, el escrito en que se interpuso la denegada apelación y en el que se interpuso la apelación desechada, así como las constancias conducentes que el juez o jueza estime necesarias para justificar su determinación.

Si el juzgado y el tribunal de apelación se ubican en el mismo lugar, el testimonio se enviará en el término de cinco días. Si el tribunal de alzada se encuentra en otro distrito, el plazo se ampliará hasta por cinco días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial