Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Las solicitudes relativas a diligencias de jurisdicción voluntaria se promoverán ante los juzgados, determinándose la competencia conforme a las reglas establecidas para la jurisdicción contenciosa. De los negocios que no puedan ser estimables pecuniariamente conocerán juzgados de primera instancia, salvo lo prescrito en casos especiales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial