Título Décimo Tercero — Jurisdicción voluntaria
Capítulo III Apeo o deslinde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 661
El apeo o deslinde tendrá lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o cuando habiéndose fijado existe motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hubieren destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hubieren colocado en lugar distinto del primitivo. También tendrá lugar cuando las medidas lineales no se hayan determinado correctamente.
Artículo 662
Tienen derecho para promover el apeo:
I. La persona propietaria del predio por deslindar;
II. La poseedora con título bastante para transferir el dominio; y, III. La o el usufructuario.
Artículo 663
La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notaría pública, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:
I. El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;
III. Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y,
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en la materia.
Artículo 664
Hecha la petición de apeo, el juzgado o notaría pública la notificará a los colindantes para que dentro de tres días presenten títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente en defecto de aquellos. Las informaciones se recibirán con citación de las interesadas, dentro de un término común que no excederá de diez días; en ellas no se admitirán más de tres testigos por cada persona interesada.
Artículo 665
La práctica del apeo se llevará a cabo con arreglo a las siguientes disposiciones:
I. En el auto de radicación de la petición de apeo, el juzgado o notaría pública mandará hacer saber a los colindantes la petición respectiva, y aprobará el nombramiento del perito hecho por el promovente, si aquel reúne los requisitos legales relativos y no se encuentra comprendido, respecto del promovente del apeo, en alguna de las causas que establece el artículo 320 de este Código, y dispondrá que a dicho perito se le haga saber su nombramiento a fin de que manifieste por escrito la aceptación del cargo, proteste su fiel desempeño, reciba en toda forma la comisión para el apeo, apercibido que será civilmente responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados por negligencia o impericia, además de las sanciones en que incurra conforme al Código Penal. De todo esto se asentará la debida constancia en el expediente, protocolo o libro de actos fuera de protocolo, según sea el caso;
II. El juzgado o notaría pública extenderá la constancia de la comisión que se confiere al perito y se le entregará autorizada con su firma, la del secretario o secretaria judicial, si se estuviere tramitando en la vía jurisdiccional, y el sello del tribunal o notaría pública, según sea el caso; dicha constancia concluirá con la conminación de que quien se resista a los trabajos de campo que tenga que practicar dicho perito se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal establece para el delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Al mismo tiempo, con la constancia a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado o notaría pública entregará al perito un extracto que contenga:
a) La de la solicitud de apeo con especificación clara y precisa del nombre y domicilio de la promovente y de la situación del terreno;
b) El nombre y domicilio del perito comisionado para las operaciones de mensura y deslinde; y,
c) Un extracto de los títulos o informaciones en su caso, con expresión especial de los linderos.
III. Al extender la constancia de que trata la fracción anterior, el juzgado o notaría pública, según sea el caso, fijará al perito un plazo prudente, de acuerdo con la extensión superficial del terreno, para que dentro de él cumpla con su cometido, de entera conformidad con los títulos o informaciones, entregando al juzgado o notaría pública el plano del inmueble, el informe sobre las operaciones de mensura y las manifestaciones de conformidad o inconformidad de los colindantes;
IV. Antes de comenzar las operaciones de campo, el perito entregará a la promovente comunicaciones especiales para las o los dueños o encargados de todos y cada uno de los bienes inmuebles que como colindantes se hayan fijado en el escrito de apeo, a fin de que bajo la responsabilidad y a costa de la misma promovente, se envíen a aquéllos para que ocurran a las operaciones de medición y deslinde que se vayan a practicar; en el concepto de que el perito exigirá y agregará o consignará en el expediente cualquier prueba de haberse hecho las citaciones, sin que pueda proceder a la mensura de las respectivas líneas mientras no se cumpla esa formalidad;
V. Las o los dueños, sus apoderados o encargados, podrán ocurrir o no a presenciar las operaciones; pero en todo caso deberán manifestar expresamente, por escrito, su conformidad con ellas, o hacer también por escrito las observaciones que estime necesarias para defender sus derechos, sin que esto sea motivo para suspender el apeo. El perito, en el acto que reciba esas manifestaciones de los colindantes, está obligado a entregar a cambio de ellas un recibo, en el que se especificará el objeto y las fojas que contengan;
VI. Las medidas longitudinales y las de superficie han de ser expresadas en los términos correspondientes al sistema métrico decimal; y sólo que en los títulos constare que aquéllas se hicieron conforme a otro sistema, en el informe se expresarán las equivalencias.
Cuando en los títulos respectivos conste que las medidas longitudinales se hicieron a cordel, y la interesada pida que así se verifiquen de nuevo, el perito deberá hacerlas en esa forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede;
VII. Las o los peritos están obligados a atender cuantas observaciones les hagan la promovente y las que se hayan opuesto o se propongan oponer al deslinde; pero no suspenderán la mensura, ni expresarán juicio sobre aquellas sino en el informe escrito que rendirán al juzgado o notaría pública dentro del plazo que se les hubiere fijado, bajo su responsabilidad, quedando a su cargo todos los daños y perjuicios que se originen por su falta de cumplimiento; y,
VIII. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados, el perito prevendrá a cada interesada que presente por lo menos dos testigos de identidad, y levantará al efecto las actas respectivas.
Artículo 666
Terminados los trabajos de campo, el perito deberá presentar al juzgado o notaría pública, dentro del plazo que se le hubiere fijado, el plano del inmueble y un informe en que ha de constar una relación detallada de las operaciones que se ejecutaron para obtener la posición de todos los puntos del perímetro y la superficie del predio, consignándose al efecto todos los datos de campo y los resultados de los cálculos que se hicieron, expresándolos de manera tal que sea posible verificar cualquiera de ellos sin necesidad de recurrir al mismo perito.
La o el perito ha de acompañar a su informe los escritos o manifestaciones originales que le hayan sido entregados con arreglo a lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior; y en caso de que alguno o algunos de los colindantes no le hayan presentado manifestación, así lo hará constar en el informe.
Artículo 667
Recibido por el juzgado o notaría pública, el expediente formado por el perito, hará comparecer a los dueños de los inmuebles colindantes a una audiencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes, a fin de que ratifiquen su conformidad u oposición, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer, sin causa justificada, se les tendrá por conformes con el plano e informe del perito. En caso de que durante la audiencia exista oposición por parte de alguno de los colindantes, ésta se tramitará vía incidental, siempre que no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio, pues en este último caso, la controversia se substanciará en los términos establecidos para el juicio contencioso ante el mismo juzgado que conoció del apeo, o bien, habiéndose tramitado éste en notaría, ante el juzgado que corresponda por razón de turno, en el supuesto de que si no presentaren su demanda dentro de quince días siguientes se les tendrá por desistidos y se aprobará el apeo.
Artículo 668
Si todas las partes interesadas están conformes, se aprobará en la misma audiencia el apeo, teniéndose las líneas como límites legales del inmueble; si sólo algunos lo estuvieren, respecto de ellos quedará aprobado, mandándose en ambos casos fijar las mojoneras en los puntos no objetados; y con los que se opusieren, se procederá como lo dispone la segunda parte del artículo anterior. En este último caso, si las diligencias se tramitaron ante notaría pública, el juzgado que conozca de la oposición le solicitará la remisión del expediente, el cual deberá contener la constancia de notificación del traslado por quince días a los colindantes para formular su oposición, debiendo el notario enviar todas sus actuaciones al tribunal. Estas resoluciones serán apelables en efecto suspensivo.
Artículo 669
El apeo aprobado confiere al promovente la posesión del inmueble contra los dueños de las propiedades colindantes que hubieren prestado su conformidad, o que habiéndose opuesto al deslinde fueren judicialmente vencidos o se les hubiere tenido por desistidos de su oposición en términos de los dos artículos que anteceden. Respecto de terceros que no hayan sido oídos, la posesión sólo se adquirirá por el transcurso de más de un año u otro título legal.
Artículo 670
Los gastos del apeo se harán por quien lo promueva, y en caso de oposición, será condenado en costas del juicio la persona que fuere vencida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial