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Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Terminados los trabajos de campo, el perito deberá presentar al juzgado o notaría pública, dentro del plazo que se le hubiere fijado, el plano del inmueble y un informe en que ha de constar una relación detallada de las operaciones que se ejecutaron para obtener la posición de todos los puntos del perímetro y la superficie del predio, consignándose al efecto todos los datos de campo y los resultados de los cálculos que se hicieron, expresándolos de manera tal que sea posible verificar cualquiera de ellos sin necesidad de recurrir al mismo perito.

La o el perito ha de acompañar a su informe los escritos o manifestaciones originales que le hayan sido entregados con arreglo a lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior; y en caso de que alguno o algunos de los colindantes no le hayan presentado manifestación, así lo hará constar en el informe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial