Título Decimosegundo — De los recursos
Capítulo I De las revocaciones y apelaciones
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Índice de la leyArtículo 712
Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o las ofrecidas no se hubieren admitido, el Superior dictará su sentencia dentro de los términos que señala el artículo 704
Artículo 713
Cuando se admitan pruebas, el Superior desde el auto de admisión, fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación para su desahogo en la fecha señalada. Concluida la audiencia, alega rán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.
Artículo 714
La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra sentencia definitiva o cualquier otra determinación, sólo procederá en el efecto devolutivo.
Artículo 715
Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciarán con sólo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se dictará en el término de ocho días. En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 704 se reducirán a tres días.
Artículo 716
(Derogado).
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial