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Título Decimosegundo — De los recursos

Capítulo I De las revocaciones y apelaciones

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 683 al 716 · 35 artículos

Artículo 712

Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o las ofrecidas no se hubieren admitido, el Superior dictará su sentencia dentro de los términos que señala el artículo 704

Artículo 713

Cuando se admitan pruebas, el Superior desde el auto de admisión, fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación para su desahogo en la fecha señalada. Concluida la audiencia, alega rán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

Artículo 714

La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra sentencia definitiva o cualquier otra determinación, sólo procederá en el efecto devolutivo.

Artículo 715

Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciarán con sólo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se dictará en el término de ocho días. En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 704 se reducirán a tres días.

Artículo 716

(Derogado).

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial