Artículo 104 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Tercería excluyente.
En un juicio seguido por dos o más personas, puede presentarse un tercero o deducir por derecho propio, pretensión distinta de la que se debate entre aquellos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquel solamente.
Procede la intervención excluyente:
I. Cuando el tercerista se funda en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la pretensión que se ejercita.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio, si el tercerista consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado.
III. Cuando el tercerista haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial