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Artículo 104 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Tercería excluyente.

En un juicio seguido por dos o más personas, puede presentarse un tercero o deducir por derecho propio, pretensión distinta de la que se debate entre aquellos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquel solamente.

Procede la intervención excluyente:

I. Cuando el tercerista se funda en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la pretensión que se ejercita.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio, si el tercerista consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado.

III. Cuando el tercerista haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial