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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Segundo — De las partes

Capítulo Cuarto Deberes, derechos y cargas procesales

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 125 al 126 · 2 artículos

Artículo 125

Deberes de las partes y de sus representantes judiciales.

Las partes y sus representantes judiciales tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad; decir la verdad y no proponer pretensiones y defensas a sabiendas de que carecen de fundamento.

La efectividad en el cumplimiento de estos deberes se sanciona con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 137, de este código.

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas.

La parte o su representante que incurra en esas faltas, será sancionada con multa en los términos de los artículos 154 y 174, fracción II de este ordenamiento;

III. Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa.

Para hacer cumplir este deber, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.

IV. En general todos aquellos imperativos jurídicos establecidos y sancionados en este código, para favorecer una adecuada realización del proceso.

Artículo 126

Derechos y cargas procesales.

No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando la ley lo autorice. Por carga procesal se entiende, para estos efectos, la situación jurídica del litigante, cuando la ley o el juzgador le requieran una conducta de realización opcional, cuya omisión le ocasionará un gravamen, mientras que su cumplimiento r epercute en beneficio de su propio interés.

Cuando la ley o un mandato judicial establezcan una carga procesal, o conminen o compelen a alguna de las partes a realizar un acto dentro de un plazo determinado, quien no lo realice, reportará el perjuicio procesal que sobrevenga.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial