Artículo 126 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Derechos y cargas procesales.
No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando la ley lo autorice. Por carga procesal se entiende, para estos efectos, la situación jurídica del litigante, cuando la ley o el juzgador le requieran una conducta de realización opcional, cuya omisión le ocasionará un gravamen, mientras que su cumplimiento r epercute en beneficio de su propio interés.
Cuando la ley o un mandato judicial establezcan una carga procesal, o conminen o compelen a alguna de las partes a realizar un acto dentro de un plazo determinado, quien no lo realice, reportará el perjuicio procesal que sobrevenga.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial