Artículo 108 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Sobreseimiento del procedimiento de apremio.
Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzada contra bienes o derecho reales determinados, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo, o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la pretensión como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.
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