Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Reglas para denuncia del pleito.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

I. La petición de denuncia del pleito se hará precisamente al contestarse la demanda.

II. El juzgador deberá hacer del conocimiento del actor la petición, quien podrá oponerse dentro de los tres días siguientes, exponiendo las razones que tenga para ello.

III. Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, al que se otorgará un plazo igual al concedido al demandado para contestar la demanda.

IV. La sentencia firme producirá efectos contra los terceros llamados legalmente al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial