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Leyes Descargar AYA

Artículo 118 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes.

Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.

Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial