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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Designación de abogados patronos y procuradores.

La designación de procurador, se efectuará mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen.

Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirigirán al juzgador y que ratificarán en su presencia, en el que fijarán las facultades que desean conferirle al procurador.

Los abogados patronos y defensores de oficio, serán designados por la parte, mediante ocurso presentado al juzgador; entendiéndose que por el solo hecho de su designación, están autorizados para llevar a cabo todos los actos que correspondan a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio y aquellos que por ley estén reservados a la persona del interesado.

La parte podrá comparecer a las audiencias asistido de un abogado, autorizándolo para intervenir únicamente en ese acto, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta respectiva.

Cuando intervengan varios abogados patronos o procuradores, autorizados para actuar indistintamente, la carga comunicada por conducto de cualquiera de ellos, se entenderá impuesta a la parte. Así mismo, cualquiera de ellos, podrá promover a nombre de la parte el acto que a ésta le corresponda.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial