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Artículo 134 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Costas de litisconsorcio.

En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial