Artículo 140 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Monto máximo de las costas procesales.
Cualesquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinticinco por ciento del interés pecuniario del mismo. Si éste no constituyere una cantidad cuantificable en dinero, el juzgador deberá, de oficio, pedir la valoración oficial de las costas y gastos reclamados.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial