Artículo 142 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.
En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial