Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 142 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.

En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial