Artículo 199 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Falta de señalamiento de plazos.
Cuando este código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Quince días par interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva.
II. Ocho días para apelar contra autos y sentencias interlocutorias.
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el juzgador considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más.
IV. Tres días para todos los demás casos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial