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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Prórroga de plazos.

Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el juzgador, el que no será mayor de diez días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial