Artículo 201 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Plazos improrrogables.
No se prorrogarán los plazos:
I. Para interponer recursos.
II. Para pedir aclaración de sentencias.
III. Para oponerse a la ejecución.
IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que concluidos, no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o el derecho para los que fueren concedidos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial