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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Forma de las notificaciones personales.

La primera notificación a los terceros que no sean parte en juicio y las demás notificaciones personales posteriores al emplazamiento, a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 211, se harán personalmente al interesado o a su representante, patrono, procurador o autorizado para oír notificaciones, en el domicilio señalado para ello.

En caso de que el notificador no encontrare a la persona que debe notificar, le dejará cédula, que contendrá los mismos requisitos y se entregará con las mismas formalidades a que alude la fracción V del

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial