Artículo 213 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Emplazamientos y notificaciones personales por Notario.
A solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador podrá autorizar que el emplazamiento y las notificaciones personales se hagan por un notario, quien las llevará a cabo cumpliendo en lo conducente lo dispuesto en los artículos precedentes y una vez efectuadas, expedirá constancia o certificación pormenorizada que se mandará agregar a los autos como justificación de la práctica de la diligencia respectiva.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial