Artículo 224 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Respuesta con motivo de la notificación.
En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se comunica.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial