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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Notificación por conducto de los abogados o procuradores.

Los abogados o procuradores de las partes, podrán cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente, recabando el acuse de recibo en una copia fotostática del documento o proveído notificado. La exhibición en autos de la copia con acuse de recibo se tendrá por notificación legal, aunque se trate de notificaciones personales, y surtirá efectos desde la fecha asentada en el acuse de recibo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial