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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Intervención en las actuaciones solicitadas.

En la resolución en que se solicita el auxilio judicial podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el órgano a quien se encomienda la diligencia, expresando si su incomparecencia determina o no el que el exhorto, despacho o requisitoria, quede sin efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial