Artículo 234 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Actuaciones urgentes.
En el caso de que la actuación requerida se considere de urgente práctica y deba tener lugar en el territorio del Estado, podrá formularse la petición por telefax, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio bajo la fe del secretario, sin perjuicio de confirmarla por los medios ordinarios el mismo día o al siguiente. En igual circunstancia, podrán utilizarse estos mismos medios cuando las leyes del tribunal requerido los autorice
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial