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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Actuaciones urgentes.

En el caso de que la actuación requerida se considere de urgente práctica y deba tener lugar en el territorio del Estado, podrá formularse la petición por telefax, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio bajo la fe del secretario, sin perjuicio de confirmarla por los medios ordinarios el mismo día o al siguiente. En igual circunstancia, podrán utilizarse estos mismos medios cuando las leyes del tribunal requerido los autorice

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial