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Artículo 356 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Acreditamiento del derecho y de la necesidad de las medidas.

El que pida la providencia deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El juzgador debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia sin substanciación alguna, ni audiencia del deudor y sólo con vista de las alegaciones y de la justificación documental que presente el solicitante.

El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial