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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimientos preliminares:preparatorios y cautelares

Título Segundo — Medidas cautelares

Capítulo Sexto Aseguramiento de la prueba

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 380 al 382 · 3 artículos

Artículo 380

Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse, o éstos sean de edad avanzado o se hallen en grave peligro de perder la vida; si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro.

II. La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar en el proceso futuro.

III. La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

Artículo 381

Requisitos de la solicitud.

La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, suscintamente las pretensiones o defensas a que se refiere la prueba.

Artículo 382

Práctica y efectos de la providencia.

Si el juzgador estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna. No obstante, en caso de urgencia excepcional podrá recibirse la prueba sin notificación de la otra parte, pero deberá enterársele luego.

La recepción de las pruebas como medidas cautelares no prejuzga sobre su admisión y valor en el proceso posterior, ni impide que las mismas se retiren o puedan practicar de nuevo en dicho proceso.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial