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Artículo 380 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse, o éstos sean de edad avanzado o se hallen en grave peligro de perder la vida; si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro.

II. La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar en el proceso futuro.

III. La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial