Artículo 370 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Suspensión del embargo precautorio.
Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.
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