Artículo 372 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Requisitos para decretar la providencia de arraigo.
La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El que la pide deberá otorgar caución para responde r de los daños y perjuicios que se causen al arraigado.
II. Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda.
III. Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará la petición del actor y que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial