Artículo 374 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Quebrantamiento del arraigo.
El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
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