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Leyes Descargar AYA

Artículo 681 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Continuidad de la posesión.

Para todos los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en el interdicto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial