Artículo 685 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Interdicto por obra nueva.
Al poseedor del predio o derecho real sobre él, compete el interdicto para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador del inmueble donde se construye.
Para los efectos de este interdicto, por obra nueva se entiende, no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
El juzgador que conozca del negocio podrá mediante caución que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva, si es que antes no se hubiere dispuesto como medida cautelar. La suspensión quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, garantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que se declare procedente su pretensión, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra, o que con ésta se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones de orden público.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial