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Artículo 700 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Adquisición por usucapión en juicio contradictorio.

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca como propietario de ellos en el Registro Público, a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que por tal motivo ha adquirido la propiedad de dichos bienes.

No podrá ejercitarse ninguna acción con pretensión contradictoria de dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

El juicio contradictorio se ventilará en la vía ordinaria. La sentencia ejecutoria que declare procedente la prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título justificativo de dominio al poseedor.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial