Artículo 703 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Legitimación activa.
La reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.
El propietario no puede exigir la devolución de la posesión que concedió mediante un negocio jurídico a través de un juicio reivindicatorio, salvo que el poseedor niegue la existencia de dicho negocio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial