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Leyes Descargar AYA

Artículo 703 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Legitimación activa.

La reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.

El propietario no puede exigir la devolución de la posesión que concedió mediante un negocio jurídico a través de un juicio reivindicatorio, salvo que el poseedor niegue la existencia de dicho negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial