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Artículo 709 Bis 7 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Prueba.

Los procedimientos colectivos señalados en este capítulo seguirán las mismas reglas sobre las pruebas idóneas y relevantes que este Código disponga para justificar la pretensión de la acción o solicitud de que se trate, con la excepción de que no será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad o grupo, o por cada pretensión de cada uno de los accionantes, sino que las mismas serán evaluadas colectivamente, y redundarán en provecho o en perjuicio de los otros miembros de la colectividad.

Los representantes e intervinientes que participen en el proceso deberán presentar pruebas, documentos, alegaciones y peticiones de forma conjunta a fin de evitar repeticiones o contradicciones. El juzgador solamente admitirá actos procesales, documentos y pruebas presentadas por separado, en la medida en que no sean repetitivos.

El uso de la prueba estadística o por muestreo será permitido como complemento de la prueba directa o cuando la prueba directa sea costosa, de práctica difícil o imposible, repetitiva, innecesaria o afecte la economía procesal.

De igual forma tratándose de las acciones y solicitudes colectivas iniciadas por organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rustica, los indicios y pruebas que se perfeccionen ante dichos organismos consistentes en gestiones, oficios, documentos, planos y demás documentos recabados por estas dependencias, cumplimentados los requisitos que para ello establezca dichas dependencias, podrán, a juicio motivado del juzgador y siempre que con ello se evite la repetición ociosa de diligencias y actuaciones, considerarse como indicios o pruebas preconstitutidas en el proceso colectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial