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Leyes Descargar AYA

Artículo 713 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Carga de la prueba en la pretensión negatoria.

La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Cuando se afirme que nunca ha existido el gravamen, la carga de la prueba corresponderá al demandado, aunque esté en posesión del derecho real o de la servidumbre.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial