Artículo 715 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Pretensión confesoria para preservar un derecho real o una servidumbre.
El titular de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la subsistencia de una servidumbre, puede ocurrir en juicio ordinario, para que el juzgador declare la existencia de ese derecho real o de esa servidumbre y haga cesar la perturbación o violación de parte del demandado, le condene al pago de los frutos, daños y perjuicios y a que afiance el respeto del derecho real reclamado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial