Artículo 717 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Legitimación pasiva.
La demanda confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del inmueble o predio sirviente que estorbe el ejercicio del derecho real o la servidumbre.
Si son varios los copropietarios del inmueble o del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial