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Leyes Descargar AYA

Artículo 717 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Legitimación pasiva.

La demanda confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del inmueble o predio sirviente que estorbe el ejercicio del derecho real o la servidumbre.

Si son varios los copropietarios del inmueble o del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial