Artículo 724 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Venta de bienes que no admitan cómoda división.
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes mueble o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se efectuará con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
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