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Leyes Descargar AYA

Artículo 901 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Instancia de la parte legítima para que tenga lugar la ejecución forzosa.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y solo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial