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Libro Séptimo — Proceso de ejecución: Vía de apremio

Título Primero — De la ejecución forzada

Capítulo Quinto Periodo final de la ejecución forzosa

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 993 al 998 · 5 artículos

Artículo 993

Objeto de la fase final de la ejecución.

El periodo final de la ejecución forzosa, tratándose de sentencias, consiste en el pago y aplicación de la suma obtenida y en la adjudicación de los bienes embargados que no hayan sido objeto de venta judicial.

Artículo 994

Caudal obtenido de la ejecución.

La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra:

I. Con el efectivo y valores embargados.

II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o deterioro.

III. Con el producto de los bienes rematados a través de subasta o pública almoneda.

IV. Con las demás cantidades o cosas que estuvieren afectas a la ejecución forzosa.

Artículo 995

Pago y distribución del producto obtenido.

El pago y distribución del producto obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes.

I. Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador, una vez convertida la sentencia a cantidad liquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados.

II. Si fuere uno solo el ejecutante y proce diere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos.

III. Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación.

IV. El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Además de los acreedores que tengan sobre los bienes embargados un derecho de prelación que resulte de los registros públicos o un derecho real de prenda, y de los demás embargantes o reembargantes, quienes deberán ser citados, podrán intervenir en la distribución cualesquiera otros, aún los no privilegiados. A este efecto, formularán mediante escrito, que indicará el monto y título del crédito, la pretensión de participar en la suma obtenida con la ejecución.

Artículo 996

Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida.

Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

ARTÌCULO 997. Prelación en la distribución de la suma obtenida.

Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida, se seguirán las siguientes reglas:

I Si todos los acreedores intervenientes que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida someten al juzgador, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor.

II. Si no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación.

a) Acreedores alimentistas.

b) Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca, en el orden de inscripción en los registros públicos, o de fechas, si la inscripción no fuere necesaria.

c) Embargante en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción.

d) Los demás acreedores no privilegiados intervenientes se sujetarán a concurso.

Artículo 998

Petición de una nueva ejecución forzosa.

En caso de que la distribución de la suma obtenida no alcanzare a cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial